(CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE) .- Las partes intervinientes acuerdan que todo litigio, discrepancia, cuestión o reclamación resultantes de la ejecución o interpretación del presente contrato o relacionado con él , directa o indirectamente o de sus documentos complementarios o modificatorios, será resuelto definitivamente mediante procedimientos de Conciliación y Arbitraje administrados por el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara Nacional de Comercio de Bolivia con sede en la ciudad de La Paz, de acuerdo a sus reglamentos, los cuales las partes aceptan y declaran conocer.
De igual forma, las partes, de conformidad a lo estipulado por el artículo 67 de la Ley Nro. 708 de Conciliación y Arbitraje, acuerdan habilitar la figura del Árbitro de Emergencia para todas las medidas preparatorias y precautorias previas al desarrollo de un eventual arbitraje.
Asimismo, las partes aceptan la designación de Conciliadores, Árbitro de Emergencia y/o Árbitros que pudiese efectuar la Comisión de Conciliación y Arbitraje de la Cámara Nacional de Comercio.
Igualmente las partes hacen constar expresamente su compromiso de cumplir el Laudo Arbitral que se dicte.