CAC

GUÍA DE PROCEDIMIENTO ARBITRAL

ETAPA INICIAL

ETAPA DE MÉRITOS

ETAPA LAUDO ARBITRAL

ETAPA INICIAL

La parte que desee iniciar un arbitraje debe presentar ante el Centro de Conciliación y Arbitraje una solicitud escrita en la que exprese su voluntad.

¿Qué debe contener mi Solicitud de Arbitraje?

  1. El nombre y los datos de contacto de las partes.
  2. Hacer referencia a la Cláusula Arbitral o Convenio Arbitral en virtud del cual se solicite el inicio del proceso.
  3. Relación de los hechos en los que se base la solicitud.
  4. Los puntos que constituyan el motivo de controversia.
  5. Identificar si la controversia fue motivo de conciliación previa.
  6. Petitorio.
  7. Estimación del monto reclamado producto de la controversia.
  8. La propuesta sobre el número de árbitros, si no se ha acordado en forma previa.
  9. Igualmente, en caso de verlo oportuno.

Conjuntamente, la parte solicitante debe efectuar el pago de la tasa de presentación de solicitud de proceso de arbitraje, adjuntando a la solicitud una copia de la factura del pago efectuada.

Una vez presentada la Solicitud de Arbitraje, el Centro de Conciliación y Arbitraje toma conocimiento y notifica a la otra parte, la cual tendrá un plazo de quince (15) días para contestarla.

Transcurrido este plazo, el CAC con o sin una respuesta continuará con la tramitación del Arbitraje.

Con respuesta o vencido el plazo para la presentación de la misma, el Centro de Conciliación y Arbitraje dentro de los cinco (5) días siguientes, convocará a las partes a una sesión preparatoria de arbitraje para intercambiar información y convenir los aspectos relacionados al proceso arbitral.

Se determinan aspectos como: el número de árbitros que necesariamente será impar. (Árbitro Único o Tribunal de tres árbitros).

Cuando se convenga el nombramiento de Árbitro Único: Cada parte propondrá a la otra una terna de posibles candidatos en un plazo de cinco (5) días hábiles, el primer nombre que coincida entre ambas ternas será el árbitro elegido. En caso de no existir coincidencia o se omitiere cumplir con el plazo mencionado, el Arbitro será designado por el Centro de Conciliación y Arbitraje a través de un sistema aleatorio de selección.

En caso de haber determinado a un Tribunal de tres árbitros: Se establece un plazo de cinco (5) días para que cada una de las partes designen un árbitro que será miembro del tribunal.

Las partes deben comunicar la designación y los árbitros elegidos tienen un plazo de seis (6) días para pronunciarse.

El Árbitro impar será designado por los Árbitros de Parte en un plazo de cinco (5) días. A falta de acuerdo, su nombramiento será realizado por el Centro de Conciliación y Arbitraje en un plazo de cinco (5) días.

Los árbitros designados instalaran el Tribunal Arbitral dentro de los cinco (5) días siguientes de haber aceptado el último arbitro su designación.

Se deberá programar la audiencia en un plazo máximo de quince (15) días.

ETAPA DE MÉRITOS

Se inicia la etapa de méritos, misma que tiene un límite de duración de doscientos setenta (270) días. Esta actuación dará inicio a la formal al procedimiento arbitral, así como marcará el punto de partida de la competencia del Tribunal Arbitral para conocer la controversia.

Es un documento en el cual se fijan los plazos y las reglas del procedimiento arbitral. Este podrá ser elaborado conjuntamente con las partes, para lo cual se convocará a una audiencia; o las partes podrán ceder la potestad al Tribunal Arbitral para la determinación del mismo.

Dentro del plazo de diez (10) días computables a partir del día siguiente de la notificación con el acta de instalación del Tribunal Arbitral, la parte que haya solicitado el arbitraje formalizará su demanda en secretaría del CAC.

Contenido de la Demanda:

  1. El nombre y los datos de contacto de las partes.
  2. Relación de hechos en los que se base la demanda o la contestación.
  3. Materia u objeto de la demanda o de la contestación.
  4. Motivos jurídicos o argumentos que sustente la demanda o la contestación.

Dentro de un plazo de diez (10) días de citado con la demanda, el demandado deberá presentar su contestación en secretaría del CAC.

Solamente a tiempo de contestar la demanda se puede reconvenir, en ese caso, deberá contener los requisitos previstos para la presentación de la demanda en lo que corresponda.

Para la contestación a la reconvención la parte demandante contará con el plazo de diez (10) días a partir de la notificación con la reconvención.

Las partes tienen la carga de la prueba de los hechos en los cuales apoyan sus pretensiones o sus defensas.

Las pruebas deberán producirse dentro del plazo máximo de treinta (30) días a contarse desde la fecha de la contestación a la demanda o de la contestación a la reconvención.

En el proceso arbitral son admisibles todos los medios legales, así como los moralmente legítimos.

El Tribunal Arbitral podrá requerir de oficio las pruebas que estime pertinentes.

El periodo probatorio puede concluir por vencimiento del plazo o por dictamen del Tribunal Arbitral si lo considera conveniente de forma anticipada.

Dentro de un plazo de cinco (5) días de la clausura de las actuaciones probatorias, las partes presentaran en audiencia sus alegatos al Tribunal Arbitral, de forma escrita y oral.

ETAPA DE ELABORACIÓN Y EMISIÓN DEL LAUDO ARBITRAL

Las decisiones, acuerdos y laudos del Tribunal Arbitral, cuando se tenga más de un árbitro, serán resueltas por mayoría de votos de la totalidad de sus miembros.

El laudo que se dicte tendrá carácter definitivo e inapelable y será de obligatorio e inexcusable cumplimiento desde su notificación a las partes.

El Tribunal Arbitral deberá dictar su laudo en el plazo de treinta (30) días calendario desde la fecha de celebración de la audiencia de alegatos.

Debe notificarse con un ejemplar original del laudo firmado por el Tribunal Arbitral a cada una de las partes.

El Laudo Arbitral debe contener:

  1. Nombres, nacionalidad, domicilio y generales de Ley de las partes y de los árbitros.
  2. Sede, lugar y fecha en que se pronuncia el laudo arbitral.
  3. Relación de la controversia sometida a arbitraje.
  4. Individualización y evaluación de las pruebas y su relación con la controversia.
  5. Fundamentación de la decisión arbitral.
  6. Modo, tiempo y lugar de cumplimiento de las obligaciones o derechos exigibles.
  7. Penalidades en caso de incumplimiento.
  8. Firmas del Tribunal o Arbitro Único, incluyendo a los disidentes.

Dentro de los tres (3) días siguientes de la notificación con el laudo a las partes, éstas podrán solicitar al Tribunal Arbitral la enmienda, complementación y aclaración del laudo, sin modificar el fondo del fallo.

El Laudo arbitral debe ser cumplido por las partes en el plazo previsto por el mismo, caso contrario, los interesados están facultados por Ley para exigir su cumplimiento a través de las autoridades jurisdiccionales competentes.

Una vez dictado el laudo arbitral por el Tribunal Arbitral, éste tendrá carácter de definitivo, será inapelable e irrevocable, no pudiendo ningún Tribunal examinar ni decidir sobre la justicia o injusticia del fallo, ni sobre los fundamentos de hecho y de derecho en que se apoye, con excepción de las vías establecidas por la Ley de Conciliación y Arbitraje N°708.