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Pasos Arbitraje

El proceso arbitral está compuesto por dos etapas, la primera denominada Pre-Arbitral que consiste en una instancia netamente administrativa y donde las partes acuerdan ciertos aspectos y determinaciones que se tomarán en cuenta en el desarrollo del proceso arbitral.

La segunda etapa es el desarrollo mismo del proceso arbitral, donde se deben cumplir con ciertas formalidades que exige un proceso arbitral.

En el siguiente flujograma se describe el proceso de arbitraje:

ETAPA PRE-ARBITRAL

La parte actora deberá presentar una nota dirigida al Centro de Conciliación y Arbitraje (CAC) de la Cámara Nacional de Comercio, en la cual se propone al árbitro de parte, se explica suscintamente el contenido de la controversia, la identificación de las partes y la manera de tomar contacto preliminar con ellas (representante o apoderado, dirección, teléfono, fax, e-mail, etc).

Una vez presentada dicha carta, el CAC procederá a cursar notas y comunicados a las partes, con el fin de comenzar con los trámites preliminares para la realización del proceso propiamente dicho, invitando a las partes a una Sesión Preparatoria de Arbitraje.

En esta sesión las partes intercambian información para convenir la constitución del Tribunal Arbitral, a fin de que el procedimiento pueda conducirse con mayor expedición.

En la sesión preparatoria de arbitraje se intenta lograr el avenimiento de las partes respecto de la totalidad o algunas de las controversias, mediante un procedimiento previo de Conciliación.

Dentro de los ocho días siguientes a la aceptación del último árbitro, el CAC, convocará a la Instalación del Tribunal Arbitral. Esta actuación dará inicio formal al procedimiento arbitral, comenzando a partir de este momento el cómputo de 180 días, determinados por la Ley 1770 como plazo inicial para el proceso arbitral.

ETAPA ARBITRAL

Instalado el Tribunal Arbitral, la parte que tenga interés en concurrir al Arbitraje formalizará su demanda (contenido establecido en el Reglamento CAC Art. 28) ante el CAC, la cual, será trasladada a la parte contraria a través de una providencia emitida por el Presidente del Tribunal Arbitral.

La parte demandada podrá interponer todas las excepciones previas o perentorias, previstas en la normativa civil. El Tribunal Arbitral es competente para resolver las excepciones relativas a su propia competencia y sobre la existencia, validez y eficacia del convenio arbitral (según lo determina el Art. 33 de la Ley Nº1770 de Arbitraje y Conciliación), y se pronunciará al respeto mediante un Laudo Interlocutorio, resolviendo la excepción o difiriendo su resolución para el Laudo Arbitral .

Dentro del plazo de diez (10) días de recibida la demanda de arbitraje, el demandado deberá presentar su contestación ante el CAC, aceptando o negando la pretensión del solicitante del Arbitraje o reconviniendo en su caso. Asimismo, deberá acompañar todos los documentos que estime necesarios.

Mediante Laudo Interlocutorio, el Tribunal Arbitral convocará a las partes a una primera audiencia, en la cual, las partes presentarán sus pretensiones ante el Tribunal, argumentando y fundamentando la relevancia de los documentos de la demanda, contestación, reconvención y la eventual replica y dúplica. En esta audiencia se determinarán los puntos exactos sobre los cuales se desarrollará el proceso arbitral.

El Tribunal Arbitral, mediante Laudo Interlocutorio determinará la apertura del Término Probatorio, con una duración máxima de treinta (30) días, prorrogables por quince (15) días adicionales, a requerimiento de ambas partes o por disposición expresa del Tribunal, correspondiendo a cada parte probar sus afirmaciones o negaciones, fijando para ello los respectivos puntos de hecho a probar.

El Tribunal Arbitral, mediante Laudo Interlocutorio, declarará clausurado el Término Probatorio, convocando a presentación de alegatos. Sin embargo, en forma excepcional y con autorización del Tribunal Arbi¬tral, las partes podrán presentar nuevas pruebas hasta la presen¬tación de los alegatos.

En plazo común de diez (10) días de la conclusión o clausura de las actuaciones probatorias, las partes presentarán oralmente en audiencia sus alegatos al Tribunal Arbitral a tiempo de presentarlos en forma escrita.

El Laudo Arbitral es el fin del proceso, y deberá ser redactado por el Tribunal Arbitral tomando en cuenta todos los antecedentes del proceso arrimados al expediente.

El Laudo Arbitral, será dictado por el Tribunal Arbitral en el plazo de treinta (30) días, a partir de la fecha en que venció el plazo para la presentación de alegatos y antes de ciento ochenta (180) días desde la fecha de aceptación de los árbitros o desde la última sustitución. Durante la vigencia del plazo originalmente pactado, dicho plazo podrá ser prorrogado por un máximo de sesenta (60) días.

El Laudo que se dicte, tendrá el carácter de definitivo e inapelable no existiendo recurso alguno contra el mismo. El Laudo será de obligatorio e inexcusable cumplimiento desde su notificación a las partes.

Dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación a las partes con el Laudo, éstas podrán solicitar al Tribunal Arbitral la explicación sobre algún punto oscuro o ambiguo del Laudo sin modificar el mismo; la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográ¬fico o cualquier otro error de naturaleza similar, siempre que no se altere lo sustancial de la decisión; que el Tribunal Arbitral se pronuncie sobre algún punto omitido o de inteligencia e interpretación dudosa, para complementar o aclarar el laudo.

La Enmienda, Complementación o Aclaración solicitada será resuelta por el Tribunal Arbitral dentro de los diez (10) días siguientes a la solicitud. En caso necesario, este plazo podrá ser prorrogado por un término máximo de diez (10) días, con aceptación de las partes.

El Tribunal Arbitral emitirá un Laudo Interlocutorio que determine la ejecución de Laudo Arbitral y Laudo Arbitral Complementario.

El Laudo Arbitral quedará ejecutoriado cuando las partes no hubieran interpuesto recurso de anulación en el término hábil o cuando se haya declarado improcedente un recurso ya interpuesto.

El Laudo ejecutoriado tendrá valor de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y será de obligatorio e inexcusable cumplimiento desde su notificación a las partes.

En caso que la parte perdidosa no hubiese cumplido con la ejecución de lo dispuesto por el Laudo dentro del plazo establecido para su cumplimiento por la ejecutoria, la parte interesada podrá solicitar la ejecución forzosa ante la autoridad judicial competente del lugar donde se haya dictado el Laudo.

Pasos Conciliación

El proceso de Conciliación está compuesto por dos etapas, la primera denominada Pre-Conciliatoria que trata de una instancia netamente administrativa y donde las partes acuerdan ciertos aspectos y determinaciones que se tomarán en cuenta en el desarrollo proceso arbitral.

La segunda etapa, es el desarrollo mismo del proceso conciliatorio, es decir son las reuniones necesarias hasta llegar a un resultado.

ETAPA PRE-CONCILIATORIA

El inicio de la Conciliación se realiza mediante una carta de solicitud (una de las partes o ambas partes) dirigida al Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara Nacional de Comercio, solicitando al Centro que se lleve e inicie una Conciliación. El Centro, luego del análisis respectivo, aceptará o no la solicitud.

Aceptada la solicitud y notificada a las partes, se procede a nombrar al Conciliador con el consentimiento de las mismas. El Conciliador tendrá una primera audiencia y se pondrá de acuerdo con las partes sobre la esencia del conflicto, citándoles luego para discutir el método para la solución del conflicto.

ETAPA CONCILIATORIA

Estas audiencias se podrán repetir cuantas veces sea necesario. El conciliador y la presencia de profesionales (si el caso así lo requiere), buscarán la solución del conflicto en el marco de la equidad y la justicia.

Resuelto el conflicto, se elaborará el Acta de Conciliación, misma que entrará a un proceso de deliberación hasta su aprobación y consentimiento pleno de las partes.

Firmada el Acta por las partes y el Conciliador, ésta adquiere el estado de cosa juzgada y finaliza el proceso de Conciliación. En caso que no se llegara a ningún acuerdo, las partes deben firmar un Acta de no Conciliación y pueden convenir en proseguir con un proceso arbitral para resolver la controversia.

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