Los Métodos Alternativos de Solución de Conflictos (MASC), son sistemas que buscan brindar a las partes que se ven envueltas en un conflicto una forma mas fácil y rápida de solucionarlo sin tener que acudir ante una autoridad judicial.
Estos sistemas tienen como finalidad principal lograr que los tribunales sean una ultima instancia, en lugar de la primera, para la resolución de sus controversias. Esto debido a que son más rápidos, más baratos y una herramienta muy importante para disminuir la descongestión de la rama judicial.
Una vez que las partes llegan a un acuerdo, el proceso concluirá con la suscripción del acuerdo celebrado, en el cual, de forma escrita, se expresen los derechos y obligaciones de cada una. Este acuerdo escrito tiene calidad de cosa juzgada.
Por otro lado, en caso que las partes no puedan llegar a un entendimiento, se procede a la suscripción de un acta que establezca la imposibilidad de alcanzar la Conciliación entre las partes.
La exigibilidad y la obligatoriedad de las cláusulas arbitrales escalonadas (CAE), esto es, aquellas bajo las cuales las partes deben agotar mecanismos alternativos de resolución de conflictos o etapas de arreglo directo como requisito previo a arbitrar sus disputas, han sido discutidas, entre otras razones, porque en la práctica se observa que el escalonamiento es una fuente de patologías del acuerdo arbitral.
Es aquel acuerdo de voluntades en el que las partes definen expresamente someterse a la decisión a un tribunal arbitral renunciando a la jurisdicción ordinaria
El Arbitraje nace por lo general a partir de la voluntad de las partes que deciden excluir la jurisdicción ordinaria, remitiendo determinadas cuestiones litigosas a la decisión de privados, llamados árbitros. Ese acuerdo de voluntades es plasmado por lo regular en una en la cláusula arbitral o un convenio arbitral.
Estamos ante una cláusula arbitral patológica cuando hay vicios de la voluntad de las partes, cuando no ha quedado clara la institución arbitral o la voluntad de las partes para renunciar a la jurisdicción estatal.
Para la doctrina nacional, “se denominan convenios arbitrales patológicos a aquellos que por defectuosos, imperfectos o incompletos impiden un normal desarrollo del arbitraje”.
La cosa juzgada es lo resuelto en juicio contradictorio, ante un juez o tribunal, por sentencia firme, contra la cual, no se admite recurso alguno de impugnación salvo algunos casos excepcionales. Es la autoridad y la fuerza que la ley atribuye a las sentencias ejecutoriadas; la autoridad se refiere a la característica de que lo fallado en ellas se considera como irrevocable e inmutable; y la fuerza, consiste en el poder coactivo que dimana de la cosa juzgada, o sea que debe cumplirse lo que en ella se ordena.
Método alternativo de solución de controversias en el que las partes mediante acuerdo someten su controversia a manos de un tercero llamado conciliador que tiene la facultad de proponer fórmulas de solución para alcanzar un acuerdo definitivo, evitando de esta manera recurrir a instancias judiciales y litigiosas.
La Conciliación se destaca por ser un proceso de carácter reservado y confidencial, donde el secreto profesional juega un rol muy importante. Al ser un proceso administrado por el CAC, una de las ventajas es que el Centro se encarga de realizar el seguimiento adecuado para que el proceso conciliatorio se desarrolle de la manera más rápida y adecuada según su normativa procedimental, lo cual le da mayor seriedad que una Conciliación no administrada. Lo más importante es que el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara Nacional de Comercio, cuenta con una lista de conciliadores que están acreditados por el Ministerio de Justicia de Bolivia.
La conciliación puede ser aplicada para solucionar todo conflicto susceptible de Transacción que se encuentre o no, dentro de la tramitación de un proceso judicial (incluso dentro de un Arbitraje).
Tercero imparcial que ayuda a las partes a resolver un conflicto proponiendo diferentes tipos de soluciones, a ser aceptadas o rechazadas por las partes.
No es obligatorio. Las partes pueden acordar que hayan varios conciliadores y estos deberán trabajar de manera coordinada o bien pueden llevar iniciativas independientes que tiendan al advenimiento de las partes.
La duración de un proceso conciliatorio va a depender de la cantidad de audiencias (reuniones) continuas que sean necesarias para llegar al advenimiento de las partes dentro del menor tiempo posible.
El costo es de Bs. 500
El acta de Conciliación desde su suscripción es vinculante a las partes, su exigibilidad será inmediata y adquirirá la calidad de cosa juzgada, excepto en las materias establecidas por Ley, cuando se requiera la homologación por autoridad judicial competente.
Documento con valor legal de cosa juzgada que pone fin a la disputa e incorpora en su contenido los acuerdos arribados con la ayuda del conciliador.
La parte que desee iniciar una conciliación, presentará ante el Centro de Arbitraje y Conciliación una solicitud escrita en la que exprese su voluntad al respecto, la misma que deberá contener la siguiente información:
1. Nombre o denominación del solicitante, generales de ley, correo electrónico y teléfono. Para el caso de persona que actúe a través de mandatario, la descripción y datos del documento de representación
2. Nombre o denominación del solicitado, generales de ley, correo electrónico y teléfono.
3. Breve descripción de la controversia.
4. Documentos de respaldo que considere necesarios.
II. Igualmente, la parte solicitante deberá efectuar el pago de la tasa de solicitud de proceso de conciliación a momento de presentar dicho escrito.
Es una plataforma virtual generada por el Centro de Conciliación y Arbitraje en la que las partes, los abogados al igual que los árbitros y conciliadores de manera irrestricta durante las 24 hrs. pueden acceder a los expedientes de los casos en los que participan, contando con un registro de todas las actuaciones procesales, como notificaciones, documentos presentados y audiencias.
Las ventajas del Arbitraje son las siguientes:
– Menor saturación en los Organos Jurisdiccionales
– Economía
– Celeridad
– Certeza
– Simplicidad
– Flexibilidad e informalidad procesal
– Confidencialidad
– Elección de árbitros según especialidad
– Posibilidad de elección del derecho sustantivo
– Especialización en la materia
– Mayor efectividad y eficacia
– Validez legal absoluta
– Apelación limitada
– Posibilidad de elección del derecho aplicable
Los asuntos que pueden someterse al Arbitraje son las siguientes:
– Controversias surgidas o que puedan surgir de relaciones jurídicas
– Existencia de derechos disponibles
– No afectación del orden público
– Antes, durante y después de un proceso judicial
– Estado participa en procesos cuando versen sobre derechos disponibles y deriven de relación jurídica patrimonial de derecho privado o de naturaleza contractual
La ley 1770 de Arbitraje y Conciliación de Bolivia, en su artículo 6 establece que las materias excluidas de Arbitraje son las siguientes:
– Las cuestiones sobre las que haya recaído resolución judicial firme y definitiva, salvo los aspectos derivados de su ejecución
– Las cuestiones que versen sobre el estado civil y la capacidad de las personas
– Las cuestiones referidas a bienes y derechos de incapaces, sin previa autorización judicial
– Las cuestiones laborales
Los pasos de un proceso arbitral en general son los siguientes:
ETAPA PRE-ARBITRAL
– Solicitud de Arbitraje
– Sesión Preparatoria de Arbitraje
– Conformación del Tribunal Arbitral
ETAPA ARBITRAL
– Presentación de la Demanda
– Contestación a la Demanda y Reconvención
– Audiencia de Sustentación de Posiciones
– Apertura del Término Probatorio
– Clausura de las Actividades Probatorias
– Presentación de Alegatos
ETAPA DE EMISIÓN DE LAUDO
– Laudo Arbitral
– Explicación, Enmienda y Complementación
– Ejecutoria del Laudo
La parte que deseare iniciar un arbitraje, presentará ante el Centro de Conciliación y Arbitraje una solicitud escrita en la que exprese su voluntad, que contendrá:
1. El nombre y los datos de contacto de las partes.
2. Hacer referencia a la cláusula arbitral o convenio arbitral en virtud del cual se solicite el inicio del proceso.
3. Relación de los hechos en los que se base la solicitud.
4. Los puntos que constituyan el motivo de la controversia.
5. Identificar si la controversia fue motivo de conciliación previa.
6. Petitorio.
7. Estimación del monto reclamado producto de la controversia.
8. La propuesta sobre el número de árbitros, si no se ha acordado en forma previa.
9. Igualmente, en caso de verlo oportuno podrá designar un árbitro de las listas vigentes del Centro de Conciliación y Arbitraje.
10. Dirección precisa de la contraparte para poder notificar.
11. Correo electrónico para fines de comunicación.
II. Previamente, la parte solicitante deberá efectuar el pago de la tasa de presentación de solicitud de proceso de arbitraje, adjuntando a la solicitud una copia de la factura del pago efectuado.
Por supuesto y se trata de la denominada Cláusula Arbitral. Esta Cláusula debe incluirse en todo contrato para otorgar mayor seguridad jurídica a sus actos y así poder prevenir o terminar litigios, obviando trámites, costos y formalismos procesales.
Si usted desea incluir la Cláusula Arbitral en sus contratos haga clic aquí para ver el modelo que nosotros le sugerimos.
Por otro lado, en caso que las partes no puedan llegar a un entendimiento, se procede a la suscripción de un acta que establezca la imposibilidad de alcanzar la Conciliación entre las partes.
Si no incluyó la Cláusula Arbitral en su contrato o lo pactó de manera oral y desea resolver su conflicto a través de un proceso alternativo a la justicia ordinaria, puede acordar con la parte contraria mediante un compromiso especial que se solucione a través de Arbitraje o Conciliación.
De igual forma puede acudir al Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara Nacional de Comercio, donde le brindaremos asesoramiento correspondiente o haga clic aquí para ver el modelo que le sugerimos.
Tercero imparcial que resuelve un conflicto o litigio sometido a su desición por las partes interesadas. Es la persona o grupo de personas constituidas en Tribunal Arbitral, que decide a través de un laudo o sentencia la solución al conflicto, pronunciandose de acuerdo a las normas que las partes hayan acordado. Dicho fallo pone fin a la controversia evitando a las partes llegar a instancias judiciales.
El número de árbitros que puede conformar un Tribunal Arbitral debe necesariamente ser un número impar. Si ambas partes no llegan a un acuerdo en el número de árbitros, serán obligatoriamente tres árbitros.
Un Arbitraje en general es llevado a cabo por uno o tres árbitros. Cuando se convenga en el nombramiento de un solo árbitro, cada parte propondrá a la otra el nombre de una o más personas que se encuentran dentro de las listas de Árbitros del Centro de Arbitraje y Conciliación. Si dentro del plazo establecido las partes no llegan a un acuerdo, la Comisión de Conciliación y Arbitraje será quien lo designe.
En caso de un Arbitraje con tres árbitros, las partes pueden convenir en la designación de los mismos. Si no existe un acuerdo, cada parte nombrará uno dentro del plazo establecido. En el caso que no hagan la designación correspondiente, será la Comisión de Conciliación y Arbitraje quien designe.
En caso que se decida por tres árbitros, las partes pueden convenir de mutuo acuerdo la designación del tercer árbitro. Asimismo, las partes de mutuo acuerdo pueden convenir que sean los árbitros de parte quienes designen al tercer árbitro. Si en su caso, las partes o los árbitros no designen a su árbitro, el Centro de Arbitraje y Conciliación será quien lo designe.
Cada árbitro que se elija para la resolución de un conflicto es un tercero imparcial que no está vinculado con ninguna de las partes. Se denomina “árbitro de parte” al árbitro elegido por una parte en base a su criterio y convencimiento de que el árbitro elegido actuará en sus funciones como un verdadero profesional, basándose en la imparcialidad que éste debe tener en un proceso.
No es obligatorio, el Arbitraje se destaca por ser un proceso donde las partes convienen y eligen a las personas aptas e idóneas para que decidan con equidad sobre sus intereses y especialidad. Es decir que dependiendo del tipo de conflicto que se desea resolver, se puede elegir al o a los árbitros según la especialidad profesional que se requiera.
El Estado puede participar en procesos de Arbitraje siempre y cuando los conflictos surgidos se refieran a derechos que sean válidos y que deriven de algún vínculo de derecho con bienes patrimoniales adquiridos u obtenidos de forma contractual. Estos conflictos pueden ser sometidos tanto a un Arbitraje Nacional como Internacional, dentro o fuera del territorio nacional sin necesidad de autorización previa.
Si, cuando la parte no responde a la demanda interpuesta en su contra, las actuaciones arbitrales siguen su curso en rebeldía de la parte. Esto se debe a que al momento de firmar las partes, el contrato que incluye la Cláusula Arbitral, voluntariamente acordaron someter al arbitraje las controversias futuras surgidas de la formación del vínculo contractual.
Si las partes llegan a una Conciliación o Transacción que resuelve el conflicto que se está arbitrando, se da por terminado el proceso arbitral y la Conciliación o Transacción acordada se homologa a Laudo Arbitral (sentencia que emite el Tribunal Arbitral) que va a tener la misma naturaleza y efectos que cualquier otro dictado sobre el fondo de la controversia.
Existe la posibilidad que la Transacción o Conciliación sea parcial y no resuelva otros puntos demandados, si esto ocurre, el proceso arbitral debe continuar sobre aquellos puntos controvertidos.
Por supuesto que si. El Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara Nacional de Comercio de Bolivia está facultado para llevar adelante procesos internacionales. Es más, actualmente es la Sección Nacional de la Comisión Interamericana de Arbitraje Comercial y el Capítulo de la Comisión de Mediación y Arbitraje del Centro de Cámaras de Comercio del MERCOSUR.
Una vez que el Tribunal Arbitral ha dictado el Laudo Arbitral, éste debe ser cumplido voluntariamente por las partes ya que tiene carácter definitivo, es inapelable e irrevocable, pues ningún Tribunal puede examinar, ni decidir sobre el fondo de la sentencia emitida.
Si se da el caso que una de las partes no cumple con el fallo, éste se hará cumplir a través de las autoridades jurisdiccionales competentes.
Si se da el caso que el Tribunal Arbitral tuvo un error, omitió algún aspecto a solucionar o el Laudo de algún modo es incomprensible, se solicita al Tribunal Arbitral se manifieste al respecto dentro del plazo establecido mediante una solicitud de complementación y enmienda.
De acuerdo a la Ley 708 de Conciliación y Arbitraje, se establece que el plazo máximo de duración de un proceso es de 270 días prorrogables a 360 días.
El costo del proceso arbitral varía dependiendo la cuantía litigada, te invitamos a revisar nuestros aranceles para que puedas realizar el cálculo.
Cuando una parte incumpliere las obligaciones comprendidas en el Laudo Arbitral la parte afectada podrá acudir a la autoridad judicial solicitando el tramite de ejecución forzosa del laudo arbitral acompañando: el Contrato principal que contenga la cláusula arbitral o convenio arbitral celebrado entre las partes, el Laudo Arbitral y enmiendas, complementaciones y aclaraciones y el Comprobante o constancias escritas de notificación a las partes con el Laudo Arbitral.
Es el fallo equivale a una sentencia, y deberá ser redcatada por el Tribunal Arbitral tomando en cuenta todos los antecedentes, peticiones y pruebas presentadas por las partes en el proceso. El Laudo es obligatorio y de unexcusable cumplimiento desde su notificación a las partes.
El costo es de Bs. 2100.